Preguntas y respuestas — Identificación de Trinidad y Tobago como país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR

Trinidad y Tobago como país no cooperante

Sobre la pesca INDNR

?Qué es la pesca INDNR?

La pesca INDNR es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tal como se define en el Plan de acción internacional de 2001 de la FAO para luchar contra la pesca INDNR.

La legislación INDNR de la UE se aplica a la pesca INDNR y a las actividades conexas llevadas a cabo por cualquier buque pesquero en todas las aguas marítimas.

Se presumirá, en particular, que un buque pesquero realiza actividades de pesca INDNR si se demuestra que lleva a cabo actividades contrarias a las medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de que se trate. Esto incluye, por ejemplo, la pesca sin una licencia válida, en una zona de veda o durante una temporada de veda, o la utilización de artes prohibidos, así como el incumplimiento de las obligaciones de notificación u obstrucción del trabajo de los inspectores.

?Por qué se ha comprometido la Comisión Europea a luchar contra la pesca INDNR?

La pesca INDNR es una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Pone en peligro la base de la política pesquera común (PPC) de la Unión Europea y los esfuerzos de la UE a escala internacional para promover una mejor gobernanza de los océanos. La pesca INDNR también representa un grave peligro para el medio marino, la sostenibilidad de las poblaciones de peces y la biodiversidad marina. Además, la pesca INDNR da lugar a una competencia desleal para los pescadores y las mujeres que cumplen las normas.

La lucha contra la pesca INDNR forma parte de las acciones de la UE en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Es la contribución de la UE al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.o 14 de poner fin a la pesca INDNR y conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, el mar y los recursos marinos. El enfoque de tolerancia cero con respecto a la pesca INDNR adoptado por la Comisión también forma parte integrante del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia sobre Biodiversidad 2030.

?Cuál es la política de la UE en materia de lucha contra la pesca ilegal?

La UE es el mayor mercado mundial de importación de productos de la pesca y, como tal, tiene la responsabilidad de garantizar que los productos derivados de las actividades de pesca INDNR no accedan al mercado único de la UE. Los Estados miembros de la UE son también importantes Estados de abanderamiento y puertos.

El Reglamento de la UE destinado a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada entró en vigor el 1 de enero de 2010. Es aplicable al comercio de productos de la pesca marítima con la UE. Su objetivo es garantizar que solo los productos de la pesca capturados legalmente lleguen al mercado de la UE.

Para ello, el Reglamento establece un sistema de certificación de capturas, que exige a los Estados de abanderamiento que certifiquen que el pescado capturado por sus buques e importado a la UE no procede de actividades pesqueras ilegales. El sistema tiene por objeto garantizar que los buques de los países cumplan las normas nacionales y regionales de conservación y ordenación, así como las normas acordadas internacionalmente.

?Cómo garantiza la UE que los terceros países que exportan sus productos de la pesca a la UE cumplen sus obligaciones internacionales?

Hasta la fecha, 93 terceros países han notificado a la Comisión que cuentan con los instrumentos jurídicos necesarios, los procedimientos específicos y las estructuras administrativas adecuadas para la certificación de las capturas de los buques que enarbolan su pabellón.

La Comisión coopera con una serie de terceros países y lleva a cabo misiones de evaluación para evaluar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Además, la Comisión entabla diálogos sobre pesca INDNR con terceros países con el fin de ayudarles a reforzar las políticas nacionales para eliminar la pesca INDNR. Desde noviembre de 2012, la Comisión ha mantenido diálogos con más de 60 países, a los que se ha advertido de la necesidad de adoptar medidas enérgicas para luchar contra la pesca INDNR. En la mayoría de los casos se han observado progresos significativos, por lo que la Comisión ha podido clausurar satisfactoriamente la fase de diálogo formal y quitar la «tarjeta amarilla». Hasta la fecha, son pocos los países que no han mostrado el compromiso necesario con las reformas.

La Comisión hace hincapié en la cooperación para resolver problemas, pero hay terceros países en los que la situación sigue siendo problemática incluso después de anos de cooperación informal. En esos casos, la Comisión puede recurrir a las diferentes medidas establecidas en el Reglamento INDNR de la UE con respecto a terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

En concreto, cuando la Comisión tenga pruebas de que un tercer país no coopera plenamente en la lucha contra la pesca INDNR, emitirá la denominada «tarjeta amarilla». Con este primer paso del proceso, denominado preidentificación, la CE advierte al país del riesgo de ser considerado país no cooperante. La tarjeta amarilla inicia un diálogo formal en el que la Comisión y el país colaboran para resolver todas las cuestiones que suscitan preocupación. En la mayoría de los casos, este diálogo es productivo y puede eliminarse la identificación previa (tarjeta verde).

No obstante, si los avances no son suficientes, la Comisión identificará al tercer país como no cooperante. Esto se denomina «tarjeta roja». A continuación, la Comisión propondrá al Consejo que incluya este país en la lista de países no cooperantes. A continuación, los productos de la pesca procedentes del país en cuestión quedarán prohibidos en el mercado de la UE.

En cada fase del proceso (tarjeta amarilla/roja o lista), el tercer país puede demostrar que la situación ha sido rectificada. A continuación, se suprimirá de la lista (tarjeta verde).

En esta infografía se ofrece una visión general del proceso.

?Cuántos países tienen actualmente una tarjeta roja?

Aquí puede encontrarse una visión completa de todos los procedimientos pasados y en curso.

Sobre la pesca INDNR y Trinidad y Tobago

?Por qué ha decidido la Comisión identificar a Trinidad y Tobago como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR?

La decisión de la Comisión de identificar a Trinidad y Tobago como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR se basa en la persistencia de graves deficiencias detectadas en la decisión de 2016 sobre la «tarjeta amarilla».

Más concretamente, Trinidad y Tobago no ha adoptado un marco jurídico adecuado en materia de pesca que regule y controle las actividades de los buques pesqueros nacionales, las actividades pesqueras que se realizan en aguas bajo jurisdicción nacional y las actividades de los buques pesqueros extranjeros que hacen escala en puertos del país. Esto corresponde a las obligaciones internacionales de Trinidad y Tobago en virtud del Derecho del Mar.

En particular, la legislación vigente no contiene las disposiciones necesarias en materia de gestión y control de los buques pesqueros, ni en las aguas bajo jurisdicción nacional de Trinidad y Tobago ni fuera de ellas. No faculta a las autoridades pesqueras para llevar a cabo inspecciones pesqueras y no puede garantizar el cumplimiento de las medidas regionales de conservación y ordenación aplicables.

Por último, no garantiza una aplicación efectiva del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre medidas del Estado rector del puerto con respecto a los buques pesqueros de terceros países.

La situación compromete un control y una trazabilidad eficaces de los productos de la pesca capturados, desembarcados o transbordados allí, dejando las puertas abiertas a la entrada en el mercado de productos de la pesca potencialmente derivados de la pesca INDNR.

?Qué ocurre a continuación?

La presente Decisión no pone fin al diálogo con el país. La Comisión expresa su disponibilidad para ayudar a Trinidad y Tobago a abordar las deficiencias detectadas. Mientras tanto, se denegará la importación de productos de la pesca procedentes de la República de Trinidad y Tobago, incluso cuando vayan acompanados de certificados de captura validados por las autoridades nacionales.

Al mismo tiempo, la Comisión propone al Consejo de la UE que incluya a Trinidad y Tobago en la lista de países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

Para más información

Comunicado de prensa


Zařazenopo 25.09.2023 13:09:00
ZdrojEvropská komise es
Originálec.europa.eu/commission/presscorner/api/documents?reference=QANDA/23/4590&language=es
langes
guid/QANDA/23/4590/

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